REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.346.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Marzo de 2009.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos JHONNY ENRIQUEZ NOBLES OSPINO y YAJAIRA CECILIA DURAN DE NOBLES, de nacionalidades venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.203.369 y E.-84.391.206 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas, ya identificadas.

PRIMERO: El progenitor, ciudadano NOBLES OSPINO JHONNY ENRIQUEZ, compartirá con sus hijas todos los sábados, desde las 9:00 a.m., hasta las 8:00 p.m.; se compromete en buscarlas en su domicilio, donde habitan con la madre, los días convenidos. Asimismo, en cualquier día especial cumpleaños del padre, previa consulta con la madre.
SEGUNDO: El progenitor, ciudadano NOBLES OSPINO JHONNY ENRIQUEZ, compartirá con sus hijas, en Semana Santa, Carnaval, 24 y 31 de Diciembre en forma alterna, una vez con el padre y otra vez con la madre.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JHONNY ENRIQUEZ NOBLES OSPINO y YAJAIRA CECILIA DURAN DE NOBLES, y copia fotostática de las partidas de nacimientos de las niñas antes identificadas, por ante la sede de la Fiscalía en fecha tres (03) de Marzo de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS E. ACUÑA B.









EXP. N° 5.346-S2.-
MJC/YAB/HÉCTOR B.-