REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO – JUEZ TEMPORAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 03 DE MARZO DE 2009
198° y 149°

Vista la solicitud anterior, recibida por distribución de la Presidencia de esta Sala de Juicio, presentada personalmente por el ciudadano: RAMON ANTONIO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.631, actuando en su condición de representante legal de sus hijos: (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), de dos (02), tres (03), cinco (05), nueve (09), once (11), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, abogado JOSE GREGORIO RIVAS, mediante la cual solicita se le expida Autorización Judicial a propósito de gestionar por ante el Organismo competente la cancelación de los montos a que hubiere lugar, para movilizar y hacer efectivo lo correspondiente por concepto de Póliza de Vida Integral de Seguros Banesco, por ser él y sus hijos Únicos y Universal Herederos de la causante LISYLAISA MARIÑO CABALLERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.924.450, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en tal sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admiten en cuanto a lugar en derecho, en tal virtud; este Tribunal, acuerda expedir la referida autorización. Líbrese lo conducente.


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 1187-S1
MAM/YEA/HECTOR B.