REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 03 DE MARZO DE 2009.
198º Y 150º



EXPEDIENTE N°: 5.283-S1.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Marzo de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de siete (07) años de edad, ciudadanos BARRIOS CADENA YELITZA TAMAYRA Y DIAZ RONDON FRANCISCO AURELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-10.923.221 y N°-V-12.173.567, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El progenitor se compromete al Régimen de Convivencia Familiar a favor de el y de su hija los días sábados cada quince desde las nueve (09) de la mañana, que la pasara a buscar por la residencia de la madre y la devolverá a las once (11) de la mañana y a comunicarse telefónicamente con ella.

SEGUNDO: La madre de la niña, esta de acuerdo con este Régimen de Convivencia Familiar y solicita al progenitor cumpla con lo convenido, para beneficio de su hija.

TERCERO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación. Es todo termino y conforme firman al pie de esta acta...

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.







ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.






EXP. Nº 5.283-S1.-
MAME/YEAB/KARLEY.-