REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ TEMPORAL Nº. 01


EXPEDIENTE N°: 5.289-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Marzo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña, (identidad omitida), de 09 meses de edad, YENDRY AMAZONAS ALVAREZ JIMENEZ Y ANDARCIA RANGEL FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.964.314 y V-18.414.537, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,00 Bs. F.), Mensuales como bono de manutención, la cual será depositada en una cuenta que se aperturara para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor y la progenitora ofrecen voluntariamente suministrar el 50% de los gastos para médicos y medicina, y manifiesta que la misma esta asegurada en Seguro Manfre.

TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente suministrar la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700,00 Bs. F.) como bono de fin de año.

CUARTO: Ofrece el progenitor que cubrirá además los gastos urgentes y necesarios, como guardería, etc.

QUINTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman al pie de esta acta…

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña (identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YENDRY AMAZONAS ALVAREZ JIMENEZ Y ANDARCIA RANGEL FRANCISCO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YENDRY AMAZONAS ALVAREZ JIMENEZ Y ANDARCIA RANGEL FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.964.314 y V-18.414.537, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.






ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP. N° 5.289-S1
MAME/YEAB/KARLEY-