REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ TEMPORAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 5.291-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Marzo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida) de dos (02) años de edad, DORIS MARGARITA MARIÑO Y NESTOR ALEXIS PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-14.564.552 y V-8.902.206, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano NESTOR ALEXIS PALAU, se compromete en aportar mensualmente, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs. F.), que serán entregados directamente a la ciudadana DORIS MARGARITA MARIÑO.

SEGUNDO: El Ciudadano NESTOR ALEXIS PALAU, se compromete en aportar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (900,00 Bs. F.)

TERCERO: El Ciudadano NESTOR ALEXIS PALAU, se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios (vestidos, zapatos, etc.)

CUARTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman al pie de esta acta…

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, DORIS MARGARITA MARIÑO Y NESTOR ALEXIS PALAU, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.009, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos, DORIS MARGARITA MARIÑO Y NESTOR ALEXIS PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.552 y V-8.902.206, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.








ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 5.291-S1
MAME/YEAB/KARLEY-