REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 30 DE MARZO DEL AÑO 2.009
198º Y 150º


El ciudadano PEDRO MANUEL DIAZ ENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.001, quien actúa en representación de sus sobrinos (identidad omitida), de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.928, Defensor Publico Primero del Sistema Integral de Proteccion del Niño y del Adolescente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare a sus sobrinos antes señalados como Únicos y Universales Herederos, de la causante CELIA DIAZ MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.564.741, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, TUBERCULOSIS Y ANEMIA.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES PEREZ y ROBERTO MERESA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.566.806 y N° V-6.722.296, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su hermano y a sus hijos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante CELIA DIAZ MENDOZA, a favor de sus hijos (identidad omitida), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO



















EXP. Nº 1.195-S1
MAZR/MM/IRIS