REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LUCIA GARRIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-23.985.098, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, y a la ciudadana LUCIA GARRIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-23.985.098, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL ALVAREZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.303.917. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaría todo original. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS E. ACUÑA B.

SOLICITUD N° 1196.-S2-
MJC/YEA/Héctor B-