REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 1191.-S1-

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA DELIA MARTINEZ DE SOJO y ALEX ENRIQUE SOJO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.671 y V-10.692.489 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA CARRILO, titular de la cédula de identidad N° 11.493.889, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 79.416 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 31 de Marzo de 2009.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA DELIA MARTINEZ DE SOJO y ALEX ENRIQUE SOJO PALACIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLORIA CARRILO, acreditadas anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, la partida de nacimiento de su hija la adolescente: (XXXXXXXXXXXXXXXX), de diecisiete (17) año de edad, habida durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha diez (10) de Marzo del año 2009, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 del mismo mes y año, mediante escrito presentado no presentó objeción alguna.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: ANA DELIA MARTINEZ DE SOJO y ALEX ENRIQUE SOJO PALACIOS, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANA DELIA MARTINEZ DE SOJO y ALEX ENRIQUE SOJO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.671 y V-10.692.489 respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 94, de fecha veinticuatro (24) de Junio del año 1.989.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente: (XXXXXXXXXXXXXX), en los siguientes términos;

1.- El régimen de responsabilidad de crianza de nuestra hija (XXXXXXXXXXXXXXXX), quedará a cargo de su madre ANA DELIA MARTINEZ DE SOJO, ya plenamente identificada.

2.- La Patria Potestad la ejercerán los padres conjuntamente de conformidad con lo establecido en nuestro Código Civil Vigente.

3.- Las partes de común y amistoso acuerdo han decidido que el Régimen de Convivencia Familiar, será establecido por ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades de la precitada adolescente.

4.- El padre se compromete a suministrar a la adolescente (XXXXXXXXXXXXXXXX), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta que solicitamos sea aperturada en su favor, por concepto de Bono Escolar la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) para cubrir gastos escolares monto que será cancelado en el mes de Septiembre, un Bono Navideño de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán cancelados en el mes de Diciembre; igualmente las partes se comprometen a aumentar la obligación de manutención y los bonos especiales en un lapso de seis (06) meses contados a partir del momento en que salga la sentencia de Divorcio, en las cantidades de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por mensualidad; MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por Bono Escolar y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por Bono Navideño o de Fin de Año.

5.- De la comunidad conyugal declaramos expresamente que obtuvimos un Bien Inmueble constituido por una casa de INAVI que se encuentra ubicado en la Urbanización Francisco Zambrano, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de lo cual el ciudadano ALEX ENRIQUE SOJO PALACIOS, manifiesta que su porcentaje correspondiente al 50% sea puesto a nombre de su hija (XXXXXXXXXXXXXX), razón por la cual solicitamos a este Juzgado que homologue esta disposición en virtud de que la misma se encuentra en beneficio de nuestra hija.


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 1191.-S1-
MAZR/MAM/HECTOR B.-