REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 04 DE MARZO DEL AÑO 2009.-
198º Y 149º
EXPEDIENTE N°: 5.293-S1.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuado en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico en materia Civil, Proteccion y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de Marzo de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos ANA CAROLINA PINZON REQUENA y JHEFERSON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.955.499 y V-21.549.201 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza a favor de los prenombrados hermanos:
PRIMERO: La custodia del niño (identidad omitida), la ejercerán directamente, de forma compartida ambos padres. Durante el día el niño estará bajo los cuidados y atención de la madre, y en la noche a cargo del padre.
SEGUNDO: La custodia de la niña (identidad omitida), la seguirá ejerciendo de forma directa la madre, ciudadana ANA CAROLINA PINZON REQUENA.
TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente.
Como medios probatorios del Régimen de Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio, la Representante de Ministerio Público consignó copia del acta del acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA CAROLINA PINZON REQUENA y JHEFERSON BLANCO, antes identificados, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y de sus cédulas de identidades.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Responsabilidad de Crianza en beneficio los niños (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Responsabilidad de Crianza, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YORS E. ACUÑA. BAEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YORS E. ACUÑA. BAEZ
EXP. N° 5.293-S1
MAME/YEA/IRIS
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