REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.492, y las testigos promovidas y evacuadas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 (Temporal) de la sala Juicio del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar al niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, como carga familiar de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PAYEMA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.492. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.


La Juez Temporal,


Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

El Secretario Accidental,

YORS E. ACUÑA B.

Exp. Nº 1.188-S2.-
LCR/YEA/IRIS