REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZ TEMPORAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 3.963-S1.

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), hijas de la ciudadana DULCE ANDRÉINA MOGOLLÓN PAYEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V-18.835.574.

DEMANDADO: JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V-17.676.259.

MOTIVO: Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 05 de Marzo de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Enero de 2.007, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), hijas de la ciudadana DULCE ANDRÉINA MOGOLLÓN PAYEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V-18.835.574, mediante el cual demandó por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V-17.676.259.

En fecha 29 de febrero de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN ROSALES.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos DULCE ANDRÉINA MOGOLLÓN PAYEMA y JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN ROSALES, antes identificados, a los fines de tratar lo referente a la deuda sostenida por el obligado en beneficio de sus hijas. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, reconozco que en la actualidad sostengo una deuda de BOLÍVARES MIL CIEN EXACTOS (1.100,00), de tal forma que me comprometo a cancelar la cantidad mensual de BOLÍVARES SESENTA EXACTOS (60,00) para amortizar la deuda en cuestión, además de la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA EXACTOS (240,00) que debo cancelar mensualmente por concepto de obligación de manutención, para un total de BOLÍVARES TRESCIENTOS EXACTOS (300,00) mensuales. Asimismo, me comprometo a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS EXACTOS (400,00) por concepto de bono escolar y la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS EXACTOS (500,00) por concepto de bono navideño. Dichas cantidades las entregaré personalmente a la ciudadana DULCE MOGOLLÓN, mediante recibo. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana DULCE MOGOLLÓN expuso:

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas. Es todo”.


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo anterior se observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las niñas, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los DULCE ANDRÉINA MOGOLLÓN PAYEMA y JOSÉ HUMBERTO CALDERÓN ROSALES, progenitores de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ







Exp. 5.285-S1.-
MAME/YAB/Miroslava.-