REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5.248.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana JOSCAY DEL MAR PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.352.733.

DEMANDADO: Ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.406.

MOTIVO: Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 05 de Marzo de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Febrero de 2009, mediante escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, mediante el cual demanda por obligación de manutención al ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.406.

En fecha 12 de Febrero del presente año, se admitió la presente causa signada bajo la nomenclatura N° 5.248, en esta misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO, antes identificado, a objeto de dar contestación a la demanda y a sostener un acto conciliatorio con la demandante.

En fecha 02 de Marzo del año que discurre, los ciudadanos JOSCAY DEL MAR PALMA y LUIS ANTONIO NAVEO, ampliamente identificados, sostuvieron un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes en dicho acto llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERO: Las partes convienen que el ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO, adeuda a la fecha la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Las partes convienen que la referida deuda sea descontada directamente del salario que percibe el obligado en la empresa Cadafe en cinco (05) quincenas, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) cada una. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-75-0010014407 del Banco Banfoandes, a favor de los beneficiarios.
TERCERO: Igualmente acuerdan que paralelamente a la deuda referida sea descontada del salario del ciudadano LUIS ANTONIO NAVEO, la cantidad correspondiente a la obligación, la cual equivale a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, y que del mismo modo sea depositado en la cuenta de ahorros respectiva. Es todo.”

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos JOSCAY DEL MAR PALMA y LUIS ANTONIO NAVEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.733 y V-12.451.406 respectivamente. Líbrese oficio a la empresa CADAFE remitiéndole copia certificada del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. YORS E. ACUÑA

EXP. N° 5.248-S2.-
LCR/YEA/Héctor B.-