REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ TEMPORAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 4703-S1.-

DEMANDANTE: Ciudadana ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI” de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: LEONEL DE JESÚS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.790.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 06 de Marzo de 2.009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSA MARIA CALZADILLA JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente “SHAMANI” de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), ciudadanos LEONEL DE JESÚS MORALES y CARMEN TOVAR DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.538.790 y V.-10.920.977 respectivamente.

Posteriormente en fecha 03 de marzo del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos: LEONEL DE JESÚS MORALES y CARMEN TOVAR DE MORALES, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados:

“Ciudadano Juez, soy conciente de que tengo una deuda de MIL CIEN BOLIVARES (1.100Bs), la cual me comprometo a cancelar antes del 3 de mayo del año en curso, asimismo me comprometo a inscribir a los niños en el seguro de vida e incorporarlos en los beneficios socio-económicos que me otorga la empresa en la cual trabajo; en relación al bono navideño ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARE (1.000 Bs) para el mes de diciembre de cada año, y en cuanto a la obligación de manutención, mantengo la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, que es lo que he venido cancelando hasta la presente fecha.” Seguidamente la ciudadana CARMEN TOVAR DE MORALES, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con todo lo manifestado por el padre de mis hijos”. En este mismo acto las partes acordaron el incremento automático y progresivo de los montos antes señalados, en la medida que aumente los ingresos del ciudadano LEONEL DE JESÚS MORALES.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.




-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LEONEL DE JESÚS MORALES y CARMEN TOVAR DE MORALES, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



YORS E. ACUÑA B.












EXP Nº 4.703-S1
MAM/YEA/IRIS