REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000270

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: EDEN STAEL CAMICO MIRABAL


En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del despacho de la Juez de este Circuito Judicial, en virtud que no hay sala Disponible; con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Ruben Sanchez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Juan de Manapiare, nacido el 27-03-92, de 16 años de edad, analfabeta, residenciado en el Barrio Piaroa, ubicado en San Juan de Manapiare Municipio Manapiare del Estado Amazonas, hijo de Agustín Milegro (v) y de Rosarito Rodríguez (v), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)- Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Se hace constar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en su carácter de víctima el imputado de autos no se encuentran presentes en este acto, en tal sentido este Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido como se encuentra el lapso concedido y siendo las 02:50 constatándose que aún no ha comparecido el imputado ni la víctima a la audiencia pautada. En Este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En vista de la incomparecencia del imputado y de la víctima de autos, solicito que la misma sea diferida tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la defensa expone: que no hace oposición a la solicitud fiscal en relación a la planteado tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Juan de Manapiare, nacido el 27-03-92, de 16 años de edad, analfabeta, residenciado en el Barrio Piaroa, ubicado en San Juan de Manapiare Municipio Manapiare del Estado Amazonas, hijo de Agustín Milegro (v) y de Rosarito Rodríguez (v), y de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acuerda DIFERIR la presente audiencia, tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; para el día VIERNES 24 DE ABRIL DE 2009, a las 10:00 AM. SEGUNDO: Líbrese oficio al imputado quien deberá estar acompañado de su representante legal, y a la víctima y su representante legal, para concurrir a la audiencia antes indicada. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,


Abog. Elisa Antonia Rodríguez


El Fiscal, La Defensa,

Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La Secretaria

Abg. Rima kalek