REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000017

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del despacho de la Juez de este Circuito Judicial, en virtud que no hay sala Disponible; con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil José Daniel, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DF SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPTCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Se hace constar que los adolescentes imputados no se encuentran presentes en este acto, ello en virtud de la comunicación N° 055, de fecha 17MAR2009 suscrita por la Lic. Janeth Oviedo Jefa (E) de la casa de Formación Integral Amazonas (CFI) mediante la cual informa que el día martes 17 de marzo del presente año, en horas de la tarde se evadieron de la Casa de Formación los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA), desconociendo su ubicación según informe presentado por la maestra guía de guardia. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vista la comunicación N° 055, de fecha 17MAR2009 suscrita por la Lic. Janeth Oviedo Jefa (E) de la casa de Formación Integral Amazonas (CFI) mediante la cual informa que el día martes 17 de marzo del presente año, en horas de la tarde se evadieron de la Casa de Formación los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se libre Boleta de Ubicación inmediata al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez aprehendidos se ordena sean ingresados a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas. De seguidas la defensa expone: por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se libre Boleta de Ubicación inmediata al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez aprehendidos se ordena sean ingresados a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto en esta misma fecha, se recibe escrito Nº C.F.I.A. 055 suscrito por la Directora Encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada JATEH OVIEDO donde informa a este Tribunal que los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de ciudadanía N°: (OMITIDA), antes identificados el día martes 17 de marzo del presente año, en horas de la tarde se evadieron de esa Casa de Formación donde se encuentran cumpliendo la medida “PRIVACIÓN DE LIBERTAD” conforme a lo establecido en al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desconociendo su ubicación según informe presentado por la maestra guía de guardia, en consecuencia Se Declaran en REBELDÍA Y SE ORDENA LA UBICACION DE LOS ADOLESCENTES: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), Colombiano, natural de San José del Guaviare, nacido el día 26-03-92, de 16 años de edad, estudio hasta 8vo grado, residenciado por el Barrio 5 de Julio, morada de la Fm. Mariño, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de José Roberto Rondon Barreto (v) y de Luz Elena Patiño Noreña (v); y 2°) (IDENTIDAD OMITIDA), Colombiano, natural de Colombia, nacido el día 23-04-94, de 14 años de edad, estudio hasta 1er grado, residenciado por el Barrio 5 de Julio, morada de la fm. Mariño, donde funciona un conjunto residencial de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Víctor Díaz (d) y de Luz Elena Patiño Noreña (v), de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda librar Boleta de Ubicación inmediata dirigidas al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 9 de la Guardia de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez aprehendidos se ordena sean ingresados a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales. SEGUNDO: Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,


Abog. Elisa Antonia Rodríguez

El Fiscal, La Defensa,

Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado

La Secretaria
Abg. Rima kalek