REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000220
ASUNTO : XP01-D-2008-000220
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: YONARDYS SOLEDAD PULGAR MAVAJATE
En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del despacho de la Juez de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Gafaro Ferdinando, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (RESERVADA), por la presunta comisión del delito de DELITO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Siendo las 10:00 AM se da inicio a la audiencia a esta hora en virtud que no había sala Disponible. Encontrándose presentes el abogado Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la imputada de autos previa boleta de citación y su representante legal. Se hace constar que la ciudadana Pulgar Mavajate Yonardys Soledad, en su carácter de víctima no se encuentra presente en este acto. Verificada la presencia de las partes en este estado la ciudadana jueza le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, procedo a interponer escrito de acusación de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4; así como lo previsto en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el Articulo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del DELITO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que “En fecha 08 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, al momento que la víctima se desplazaba por la Av. Orinoco, cerca el Hotel Mi Jardín, la imputada de autos le vocifero palabras obscenas, por lo cual ella se detiene y se baja del vehículo a hablar con ella, la misma sin mediar palabras llego y la empujo, y le dio varios golpes en la cara con las manos, causándole las lesiones que se reflejan en el Reconocimiento Médico Legal, inserto en la presente causa.” En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN indicó: Los elementos de convicción que de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1- Acta Policial, de fecha 08 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ PONARE, SIMÓN JUAN GABRIEL y ANTONIO CUELLO, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada de autos.- Elemento de convicción confirma la aprehensión de la imputada de autos y la relaciona directamente con las lesiones causadas a la víctima. 2- Denuncia suscrita por la ciudadana PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V15.086.012, quien manifestó lo siguiente: Yo vengo a denunciar a la adolescente INGRID por desfiguración de Rostro... “3- Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana SILVA LISMAR CAROLINA, quien manifestó lo siguiente: Andábamos en el carro de mi prima, que fue la agredida la cuñada de mi prima y yo, la chama le grito perra, entones mi prima se bajo del carro, para hablar con la joven, se le fue encima y la mordió el dedo. “ 4- Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana RUEDA BELLO EMELY CAROLINA, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a servir de testigo, ya que mi cuñada fue agredida físicamente por una joven de nombre INGRID, “ 5- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. CARLOS SUARES, Experto Profesional 1, Adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, a la víctima de autos PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, signado con el N° 9700-300-584, de fecha 12/08/2008, en el que deja constancia de lo siguiente: Paciente de sexo femenino, de 26 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presentó: Contusión edematizada equimotica en región ocular izquierda. Contusión edematizada equimotica en pómulo izquierda.- Contusión edematizada escoriada en parpado superior y región nasal derecha. - Contusión escoriada edematizada potencialmente infectada en dedo medio de mano derecha. - Contusión edematizada equimotica en región submaxilar izquierda. Tiempo de Curación: 08 días.- Tiempo de Incapacidad: 07 días. Carácter: LEVE.- Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por cuanto la acción ejecutada por la ciudadana imputada (RESERVADA), se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, (Articulo 416 del Código Penal), ya que la imputada sin la intención de matar, causo a la victima un sufrimiento físico, que necesito asistencia médica por menos de diez días. Lo que se ajusta perfectamente a la conducta desplegada por la imputada de autos, quien lesiono físicamente a la víctima del presente caso. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. Acta Policial, de fecha 08 de Agosto del 2008, suscrita por los funcionarios policiales JOSE GABRIEL RODRÍGUEZ PONARE, SIMON JUAN GABRIEL y ANTONIO CUELLO, se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Denuncia suscrita por la ciudadana PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana SILVA LISMAR CAROLINA, se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana RUEDA BELLO EMELY CAROLINA, se solicita que la presente prueba documental, sea incorporado al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. CARLOS SUÁREZ, Experto Profesional 1, Adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, a la víctima de autos PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, signado con el N° 9700300-584, de fecha 12/08/2008, se solicita que la presente prueba documental, sea incorporada al juicio por lectura, conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 6- Declaración del funcionario Dr. CARLOS SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizó el Reconocimiento Legal a la Victima. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la consumación del delito que se le imputa al imputado de autos. Se indica que la experticia realizada por este funcionario, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 7- Declaración de los funcionarios policiales: JOSÉ GABRIEL ODRÍGUEZ PONARE, SIMÓN JUAN GABRIEL y ANTONIO CUELLO - 8- Declaración de las ciudadanas PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, SILVA LISMAR CAROLINA y RUEDA BELLO EMELY CAROLINA. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, solicito el enjuiciamiento de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en consecuencia solicito a este Tribunal PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad de la Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados ut supra. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado.- TERCERO: Les sea ratificada las Medidas Cautelares que pesa sobre la imputada, a los fines de garantizar su comparecencia durante el debate oral privado.- CUARTO: Les sean impuestas al Adolescente imputada en el presente acto, como sanción definitiva, Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 ejusdem. Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad del Adolescente en el Delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si entendió lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público. En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Luego la interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó como: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Coloncito del Estado Táchira, nacida el día 23-08-91, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), estudia 4to y 5to año en la Misión Ribas, residenciada por la (IDENTIDAD OMITIDA), teléfono N° IDENTIDAD OMITIDA), hija de IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de IDENTIDAD OMITIDA) (v); Al ser interrogada por la ciudadana Juez, si desea declarar manifestando que entendió lo que dijo el Fiscal y admite los hechos por los cuales acusa el Fiscal. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone: En virtud que mi asistida admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicita la defensa que se le imponga la sanción de la medida de Regla de Conducta con la correspondiente rebaja de Ley. Impuesta como ha sido acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Coloncito Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE: CUATRO (04) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de acercarse a la víctima PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V15.086.012, y a su concubino Y/o esposo. CUARTO: Cesan las medidas cautelares dictadas en fecha 09 de Agosto del año 2.008. QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 am.
El Juez de Control Adolescentes,
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Víctor Meléndez Abog. Duviniana Benítez Maldonado
la Imputada y su Representante Legal
IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abg. Rima kalek