REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000045
ASUNTO : XP01-D-2009-000045
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
FISCAL: ABOG. VICTOR MELENDEZ
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: JULIO CESAR NAVAS

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el alguacil Rubén Sánchez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad (OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abog. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se hace constar que no se encuentra presentes el ciudadano Julio Cesar Navas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12629.792, en su carácter de víctima en la presente causa. En virtud que no se encuentra presente la representante legal del adolescente, se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 3:15 de la tarde comparece la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), residenciada en el Barrio (OMITIDA), y su teléfono es del tenor siguiente N° (OMITIDA) quien manifestó ser la progenitora del adolescente. Seguidamente se da inicio a la audiencia momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente así como los derechos de los que son titulares, seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 04/03/2009 que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incurso por uno de los delitos contra la Propiedad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en el cual consta que en fecha 04-03-09 encontrándose de servicio el Oficial JUAN BETANCOURT, en ejercicio de sus funciones en el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios WILMER YUAVE, WILSON CACERES, NELSON ESTEVEN, YAZMEL BRICEÑO y PRIETO JOSÉ, realizando labores de patrullaje, por el sector del Barrio Cataniapo, específicamente en el sector la tiniebla frente a la iglesia Católica San José, aproximadamente entre las 02:10 am., de la madrugada se apersono un ciudadano quien no se identificó por temor a su integridad física, en una moto tipo jaguar de color azul, manifestando que al lado del Hotel mi Jardín se encontraba una santa maría abierta con rasgo de ser violentada, al trasladarse al lugar donde se pudo verificar que la santa maría abierta era del establecimiento de Inversiones Nava, en vista de eso ordena al oficial Wilmer Yuave y al oficial Prieto José, a fin de resguardar la parte externa del establecimiento, y el oficial Wilson Cáceres, Nelson Esteven y Juan Betancourt, se introducen a la parte interna del establecimiento con todas las previsiones de seguridad del caso, donde se pudo visualizar a tres sujetos en la parte interna del local, ambos con actitud muy nerviosa, dos adultos y un menor de edad, uno de ellos con una bolsa negra en su interior con varios equipos electrodomésticos, tales como DVD, Cámara fotográfica; por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, por lo que solicita: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicita 3- se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, consistentes en: solicita se ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. 4- Cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), nacido en fecha 22-03-1992, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), de profesión u Oficio: trabaja como ayudante en (OMITIDA), que tiene un mes trabajando, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio (OMITIDA), y su teléfono es del tenor siguiente N° (OMITIDA). Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “Vistas las actas policiales, y lo explanado por la representación fiscal, la defensa solicita en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, se autorice la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), nacido en fecha 22-03-1992, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), de profesión u Oficio: trabaja como ayudante en metálicas (OMITIDA), que tiene un mes trabajando, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio (OMITIDA), y su teléfono es del tenor siguiente N° (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en el delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Consistentes en: 1) se acuerda la practica de un informe psico-social al imputado de autos, a través del Equipo Multidisciplinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien se compromete a la custodia y vigilancia del adolescente, quien informará a la Fiscalía cualquier irregularidad del adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal (b) de la ley especial que rige la materia 3) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche. 4) Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde se cometió el hecho. 5) Se insta al adolescente a cortarse el cabello, de igual manera deberá concurrir para la próxima audiencia con el cabello corto. CUARTO: Se acuerda expedir las copias de la totalidad de las actas policiales solicitadas por la defensa Pública. QUINTO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:59 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ

Fiscal del Ministerio Público,

Abog. Víctor Meléndez

La Defensora Pública Primera Penal,

Abog. Duviniana Benítez
Adolescente imputado, Representantes del Imputado

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria,
Rima kalek