REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000054
ASUNTO : XP01-D-2007-000054


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, establecido en el artículo 413 del Código Penal vigente, en agravio de los ciudadanos José Leonel Gutierrez Martínez y Jhonny Fuentes; solicitó que motivo manifestando lo siguiente:

“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su a artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ante usted; muy respetuosamente acudo a fin de expones y solicitar: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el signado con el N° XP01-D-2008-0000172/02-F5A-09408.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 05/11/07; en virtud de Denuncia suscrita por el ciudadano JOSE LEONEL GUTIERREZ MARTINEZ, según se desprende de las actas policiales; quien señaló que varios sujetos, entre los cuales se encontraba presuntamente un adolescente, lo había agredido físicamente con un arma blanca….

Así mismo consideró el representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto en contra del adolescente RESERVADO, de donde se denuncia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, perseguible de oficio, que los resultados de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a los pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente RESERVADO.


Concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido al adolescente RESERVADO, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO14/07/1991, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.421, residenciado en Barrio Cataniapo, cerca de un taller de carpintería de David Lara, de este Estado Amazonas, hijo de Matilde García de Yuriyuri (v), y Azael Audilio Yuriyuri, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, establecido en el artículo 413 del Código Penal vigente; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez, al imputado y a las víctimas. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. Elisa Antonia Rodríguez.


LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2008-000172
02-F5A-094-08