REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000038
ASUNTO : XP01-D-2009-000038


Visto el escrito presentado por e Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento provisional del asunto seguido en la causa N° XP01-D-2009-000038, asunto fiscal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, establecido en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Omaira Marina Acosta Infantes; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:

Quien suscribe, Abg. Víctor Meléndez, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 1° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante usted ocurro muy respetuosamente, con el fin de solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° XP01-D-2009-000038 y asunto fiscal N° 02F5A-123-06:

“Se da inicio a la presente investigación en fecha 05/10/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Omaira Marina Acosta Infantes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar un menor de edad, a quien no conozco pero que otra personas lo vieron y lo conocen, el mismo se introdujo a mi residencia y sustrajo al parecer una carpetas, las cuales son trabajos de los estudiantes de la UNEFA…”

En fecha 06/10/06, la representación Fiscal ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, obteniéndose los siguientes resultados: Inspección técnica N° 485 efectuada en el lugar de los hechos, por el funcionario Agente I Jhonny Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Amazonas. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente Jhonny Peña, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en el presente caso.

Ahora bien este representante del Ministerio Público, observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa, en contra de un adolescente Por Identificar, donde se denuncia la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Omaira Marina Acosta Infante, que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elemento que permitan acusar, lo que obliga a este despacho Fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo una persona adolescente presuntamente por que ni siquiera se pudo identificar, implica la inmediata cesación de la causa, y para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N° 02F5A-123-06, ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la víctima.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. Elisa Antonia Rodríguez


LA SECRETARÍA

ABG. IRIS SALAZAR.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar

Exp.XP01-D-2009-000038