REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
MODIFICACION DE LAS PRESENTACIONES

En esta misma fecha 06 de Marzo de 2009, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no hay disponibilidad de sala, con la presencia de la Jueza Abog. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Abog. Rima kalek, y el alguacil Dennys Cabarte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, consistente en que le sea modificado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número V-(OMITIDA), las presentaciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Encontrándose presentes en este acto la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido como se encuentra el lapso concedido se observa que aún no ha comparecido el imputado. Seguidamente se dio inicio a la audiencia De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: en vista de la incomparecencia del adolescente solicita el diferimiento, de manera que la defensa pueda comunicarse con el imputado para verificar su incomparecencia a la audiencia pautada para el día de hoy. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: El Ministerio Público señala que debe estar presente el imputado adolescente a fin de proveer lo solicitado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número V-(OMITIDA), a la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, consistente en que le sea modificado al adolescente in comento las presentaciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación, y la solicitud hecha por la defensa de que sea diferida, de manera que pueda comunicarse con el imputado para verificar su incomparecencia en consecuencia se acuerda diferir por los motivos antes señalados, y la misma será fijada una vez que conste en autos la solicitud de la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Elisa Antonia Rodríguez


El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek