REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000021
ASUNTO : XP01-D-2006-000021

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD


En esta misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 4 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil asignado para la sala, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se deja constancia que los imputados de autos no se encuentran en este acto; es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido como se encuentra el lapso concedido constatándose que aún no han comparecido los adolescentes imputados de autos. En este estado se le concede la palabra a la defensa Pública: quien solicita que sean notificadas nuevamente los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA): (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal quien señala que en virtud que no comparecieron los imputados de autos solicita se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar, y en caso de que no comparezcan solicita al Tribunal sean conducidos por la fuerza pública, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de los imputados adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), residenciado en el Barrio Cataniapo, subiendo por la Panadería el Gallito, frente a la Iglesia Dios Eterno, casa N° 20, o Barrio Cataniapo frente a la casa de la Familia Mérida. y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), residenciado en la siguiente dirección: Barrio Cataniapo, sector denominado el hueco, casa S/N, o la urbanización la Bolivariana, quinta calle N° 35 de esta localidad, se acuerda DIFERIR para el DÍA MIERCOLES 25 DE MARZO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de llevarse a cabo la audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; y en caso de que no comparezcan a la audiencia pautada serán conducidos por la Fuerza Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese boletas de Citación a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Elisa Antonia Rodríguez

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek