REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000015
ASUNTO : XP01-D-2009-000015

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano: ELLIS JOSE SOSA RANGEL; en virtud de los hechos ocurridos el día 27 de Enero del presente año, cuando el adolescente imputado fue detenido por haber hurtado la moto de la víctima; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y dicta el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-12-97, de 12 años de edad, indocumentado, de profesión estudiante de 5to grado, residenciado por Valle Lindo, donde está ubicado un Mercal, sitio por donde dan vuelta los autobuses, casa S/N, color verde, hijo de Santa Zuleima García (v).

2°) DELITO: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano: ELLIS JOSE SOSA RANGEL.

3°) SANCION IMPUESTA: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se le impondrá obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación. Su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuestas, bajo los siguientes términos: OBLIGACIONES: a) El adolescente debe continuar con sus estudios y presentará copia del boletín de notas y de culminación de cada período escolar. b) Permanecerá bajo la custodia de su progenitora, ciudadana Santa Zuleima García Mendoza. PROHIBICIONES: a) Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 pm. b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. c) Prohibición de salir fuera del Estado Amazonas sin la autorización del tribunal, para lo cual se remitirá comunicación a la ONIDEX- Amazonas. d) Prohibición de estar en lugares o sitios donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 01 de Abril del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Imposición de Reglas de Conducta culminan el día 01 de Abril del año 2.011.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.009-000015.