REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318
ASUNTO : XP01-P-2006-000318
Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo de fecha 13 de Enero del año en curso (F. 72 al 73) pieza II, en el asunto seguido contra, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha 20 de Noviembre del año 2.008 (F. 41 al 43) pieza II, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nació el 13-07-93, de 15 años de edad, de profesión estudiante de 5to año en la Escuela Belén San Juan, residenciado por el Barrio Simón Rodríguez, detrás de la Bodega Curripaco, casa color verde, vive con su tía de nombre Teresa Olivero de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de María Dasilva (v) y Fernando Olivero, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad; en virtud del hecho ocurrido en fecha 20-04-06, cuando funcionarios policiales, aprehendieron al adolescente imputado por haber hurtado una moto estacionada dentro del INCES Amazonas, así como el hecho ocurrido en fecha 17-10-06, cuando el adolescente imputado se aprovecho de una moto proveniente del hurto o robo, ya que estaba siendo solicitada por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Calabozo.
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Se le impusieron como sanciones por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, las sanciones de: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, así como prohibición de estar o permanecer en la calle después de las 10:00 pm, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. B) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de: SEIS (06) MESES, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.
4°) FECHA DE COMIENZO DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 12 de Diciembre del año 2.008. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El 12 de Junio del año 2.009.
6°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 13 de Junio del año 2.009. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 13 de Diciembre del año 2.009.
8°) Líbrese oficio con el cómputo al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.009.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.006-000318.