REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000358
ASUNTO : XP01-P-2008-000358

Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo de fecha 04 de Noviembre del año 2.008 (F. 113 al 115), en el asunto seguido contra, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en agravio del ciudadano: PEDRO ALEXANDER PINEDA VELOZ, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo de fecha, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 06-11-88, de 20 años de edad, de profesión estudiante, residenciado por la Av. El Ejercito, más delante de las Damas Salesianas, parcela N° 16-A de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono N° (0424) 353-02-28 e hijo de Maritza Rodríguez (V) y Aristomenes Monzon (d), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, agravio de: PEDRO ALEXANDER PINEDA VELOZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Mayo del año 2.006, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, levantaron un accidente de transito por la Av. El Ejercito, donde se produjo una colisión entre dos vehículos, uno de los cuales era una moto, tipo Paseo y el otro vehículo un automóvil, tipo Sedan, resultando lesionado el conductor de la moto con sus ocupantes.

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Se le impuso como sanción por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de conducir cualquier vehículo automotor, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE COMIENZO DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 17 de Diciembre del año 2.008.

5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 17 de Diciembre del año 2.009.

6°) Remítase la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.008-000358.