REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000067


ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: RESERVADO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil José Daniel, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición del Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, en el asunto seguido al adolescente: RESERVADO sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso RESERVADO. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, la ciudadana Yanet Oviedo, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, y el adolescente de auto previa boleta de traslado. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud que el adolescente RESERVADO, culmina la sanción de Privación de Libertad, el día 05 de abril de 2009 a las 7:00 PM., la cual viene cumpliendo por ante la Casa de Formación Integral Amazonas. A continuación la ciudadana jueza pasa a informar a la representante del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada Yanet Oviedo, quien cumple funciones de Directora (E) en la referida institución, que en fecha 05 de marzo del presente año, se libró oficio N° 072-09, informándole que el día 05 de Abril del año en curso, a las 7:00 pm, cesa la medida de privación de libertad para el joven sancionado RESERVADO; de igual manera se le hizo entrega de la copia de la comunicación en cuestión. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de cómputo definitivo de fecha 05 de marzo de 2009, donde se evidencia que se le impusieron como sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS, las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El 05 de Abril del año 2.009, a las 7:00 PM; y de manera sucesiva cumplirá, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo los siguientes términos: cumplirá de manera simultanea las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y La IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle después de las 10:00 pm; prohibición de acercarse a las víctimas de la presente causa; prohibición de estar en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. FECHA DE COMIENZO DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 06 de Abril del año 2.009. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. FECHA DE CULMINACION DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 06 de Abril del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la imposición del cómputo y voy a cumplir con la sanción de libertad Asistida por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial . CUARTO: Quedan debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las horas 3:09 PM concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA


El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas,


Licenciada Yanet Oviedo,


El sancionado

RESERVADO
La Secretaria

Rima Kalek