REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000220
ASUNTO : XP01-D-2008-000220
Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Imposición de Reglas de Conductas, según lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD; en virtud de los hechos ocurridos el día 08-08-08, cuando la sancionada lesionó a la víctima causándole lesiones de carácter leve, según se desprendió de resultado del reconocimiento medico legal; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme y dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:
1°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural del Estado Táchira, nacida el día 23-08-91, de 17 años de edad, de profesión estudiante de la Escuela Menca de Leoní en la noche y en el día trabaja en el Hotel Comercio, teléfono N° (0416) 823-91-37, residenciada por la Urb. Loma Verde, de la entrada de Protección Civil, por el callejón, cerca de la casa del policía Alexander Yepez, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hija de Martina del Carmen Carrero (V), teléfono N° (0416) 397-79-06 y de Gustavo Trespalacios (V).
2°) DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD.
3°) SANCION IMPUESTA: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo pautado en los artículos 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: CUATRO (04) MESES.
4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con la cooperación de la progenitora de la adolescente sancionada, ciudadana Martina del Carmen Carrero.
5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 26 de Marzo del año 2.009.
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) IMPOSICIONS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, culminando el día 26 de Julio del año 2.009.
7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y la sancionada.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2.009.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.008-000220.