REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2007-000067

ACTA AUDIENCIA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA


JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria de sala Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Dennys Cabarte, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL: JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en que ha venido incurriendo el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido en fecha 12-10-89, residenciado en el Barrio Miranda, calle principal, al lado del Taller la Pinto Pronto, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.869, hijo de Beatriz Blanca y de Francisco Mérida, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia se encuentra presentes en la sala: El Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abog. Florencio Silva, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando en representación la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que el adolescente no se encuentra presente en este acto, es por lo que se acuerda conceder un lapso de espera Siendo las 2:30 PM, comparece el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su representante legal. En este estado la jueza informa a las partes que el adolescente no asistió a cumplir la medida por ante el Equipo Multidisciplinario, desconociéndose las razones de su inasistencia, ello en atención al Oficio 056-09 de fecha 27 de Febrero de 2009 proveniente del Equipo Multidisciplinario donde informan que el adolescente suficientemente identificado en autos, dejo de presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario desde el 12-12-2008, a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida; y a pesar de las gestiones para establecer contacto con el mismo a través visitas domiciliarias y medios telefónicos, ha sido infructuoso el intento de comunicación con el joven y/o grupo familiar, es decir no cumple con la medida de LIBERTAD ASISTIDA que tiene impuesta por el delito cometido. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido en fecha 12-10-89, residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que esta trabajando en la construcción en la sede del Concejo Legislativo, se comprometió a presentarse todos los viernes y consignó Constancia de Trabajo. De seguidas Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó: solicita que le de cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta, en relación a las responsabilidades que tiene se deben de cumplir y esta imposición de la medida es para ser cumplida, Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: Le hizo reflexionar a su defendido que debe cumplir con la sanción a pesar de todas las cosas que pesan. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de lo expuesto por las partes el adolescente comenzará a presentarse el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2009, a cumplir la medida de Libertad Asistida, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se ordena remitir copia debidamente certificada a la Licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda agregar al expediente la Constancia de Trabajo presentada por el adolescente de autos. Es todo. Terminó, se Leyó y conformes firman
La Jueza de Ejecución


Abog. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal del Ministerio Público


Abg. Luis Correa


La Defensa


Abg. Florencio silva


El Adolescente Representante Legal


(IDENTIDAD OMITIDA) Beatriz Blanca



La Secretaria


Abg. Rima Kalek