REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2008-000015

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000015
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Arnaldo Bravo, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido al adolescente RESERVADA, por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, agravio de la colectividad. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, y el adolescente de auto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 03 de marzo de 2009, vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: RESERVADA, con las siguientes sanciones: 1°) Libertad Asistida, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) Servicio a la Comunidad, según lo pautado en los artículos 620 literal “c” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (03) MESES, por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la colectividad; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCIONES IMPUESTAS: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y 2°) SERVICIO A LA COMUNIDAD, según lo pautado en los artículos 620 literal “c” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (03) MESES, donde el adolescente sancionado, según lo acordado de mutuo acuerdo con las partes, hará el curso de confirmación para mejorar su crecimiento espiritual. ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) La Libertad Asistida por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 2°) El Servicio a la Comunidad por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con la cooperación del representante legal del adolescente sancionado. FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 26 de Marzo del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, culminan el día 26 de Junio del año 2.009, ya que ambas medidas se cumplirán de manera simultanea, conforme lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 9:00 A.M. de la mañana concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

El sancionado Representante Legal

RESERVADA RESERVADA

La Secretaria

Rima Kalek