REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069
Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa un error en el cómputo dictado en fecha 06 de Marzo del año en curso, con lo cual se hace necesario reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sentenciado en fecha 13 de Marzo del año 2.008, a cumplir las sanciones de: Privación de Libertad por el lapso de: DOS (02) AÑOS y Semi-libertad, por el lapso de: UN (01) AÑO, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el computo definitivo de fecha 06 de Marzo del presente año (F.26 al 28), pieza IV, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 27-11-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), estudiante y trabaja de obrero, residenciado por el Barrio (OMITIDA), casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono N° (0416) (OMITIDA) sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 2.007, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron al adolescente sancionado, por haberle encontrado dentro de la gorra que cargaba, la cantidad de: cincuenta (50) envoltorios, con un peso de cinco (05) gramos con seis (06) décimas de Cocaína.
2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: TRES (03) AÑOS DE SANCION. Se le impusieron como sanciones: A) LA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem y de manera sucesiva cumplirá, la sanción de: B) SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem.
3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se cumplirá por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas; LA SEMI-LIBERTAD, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, pero separado de los adolescentes sometidos a la sanción de privación de libertad.
4°) FECHA DE DETENCION: 24 de Agosto del año 2.007, a las 3:30 pm. (F.04) pieza I.
5° FECHA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION: El día 26 de Agosto del año 2.007, la cual culminó a las 11:00 am. (F. 20 al 23) pieza I. En total estuvo detenido preventivamente 1 día, 19 horas y 30 minutos.
6°) FECHA DE LA FUGA DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL (C.F.I) AMAZONAS: El día 29 de Agosto del año 2.008, a las 10:00 pm (F. 98), pieza III.
7°) FECHA DE INGRESO A LA CASA DE FORMACION INTEGRAL (C.F.I) AMAZONAS POR LA FUGA: El día 24 de Septiembre del año 2.008, a las 7:00 am. (F.111), pieza III. En total estuvo fugado veinticinco (25) días y quince (15) horas de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas.
8°) FECHA DE ENCARCELACION EN LA CASA DE FORMACION INTEGRAL AMAZONAS (C.F.I) AMAZONAS: 13 de Marzo del año 2.008, a las 5:00 pm (F. 14) pieza II.
9°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 06 de Abril del año 2.010, a las 6:00 am, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y agregándole los veinticinco días (25) y quince horas de la fuga de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Penal.
10°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD LIBERTAD: El día miércoles 07 de Abril del año 2.010.
11°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE SEMI-LIBERTAD: El día 07 de Abril del año 2.011.
12°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2.009.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000069.