REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000015
ASUNTO : XP01-D-2008-000015

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) , con las siguientes sanciones: 1°) Libertad Asistida, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2°) Servicio a la Comunidad, según lo pautado en los artículos 620 literal “c” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (03) MESES, por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 25-01-08, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada por el Barrio Monte Bello, frente a la Escuela Cecilio Acosta, encontraron treinta y nueve (39) envoltorios de los denominados cebollitas, con un peso de: nueve (09) gramos con setecientos veinte (720) miligramos de Cocaína Base (Bazuco); este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme y dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-92, de 16 años de edad, estudia 9no grado y residenciado por el Barrio Monte Bello, al lado de la Escuela Cecilio Acosta, casa S/N, sin frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Hugo Yanave (v), celular N° (0426) 740-64-40 y Thaide Dabuema (v), teléfono del tío Ronny Dabuema, es (0416) 333-12-53.

2°) DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la colectividad.

3°) SANCIONES IMPUESTAS: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y 2°) SERVICIO A LA COMUNIDAD, según lo pautado en los artículos 620 literal “c” y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (03) MESES, donde el adolescente sancionado, según lo acordado de mutuo acuerdo con las partes, hará el curso de confirmación para mejorar su crecimiento espiritual.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) La Libertad Asistida por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. 2°) El Servicio a la Comunidad por ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con la cooperación del representante legal del adolescente sancionado.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 26 de Marzo del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, culminan el día 26 de Junio del año 2.009, ya que ambas medidas se cumplirán de manera simultanea, conforme lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-000015.