REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000032
ASUNTO : XP01-P-2007-000032


Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa un error matemático en el cómputo dictado en fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F.165 al 167), pieza IV del presente asunto, con lo cual se hace necesario reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), quien fuera sentenciada en fecha 30 de Octubre del año 2.007, por el Tribunal Primero de Juicio Unipersonal de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de: Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 18 de Diciembre del año 2.008 (F.165 al 167), bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delitos de: ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano.

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Por un lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, donde la adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 30 de Noviembre del año 2.007, (F.78) pieza IV.

5°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día 30 de Mayo del año 2.009.

6°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora pública primera penal, equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la sancionada.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.007-000032.