REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000002
ASUNTO : XP01-D-2007-000002

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Libertad Asistida, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 del Código Penal y 84 numeral 3 ejusdem, en agravio del ciudadano: RONALD JOSE PARRA CONTRERAS; en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de Enero del año 2.007, cuando el adolescente imputado lesionó y agarró a la víctima para que lo golpearán otras personas; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial y pasa a dictar el computo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 10-05-89, de 19 años de edad, de profesión estudiante de la Misión Rivas y trabaja en la UNAGENTE ubicada en Tamanaco, residenciado por el Barrio Upata, calle principal, entrando por el Bar Don Miguel, cinco casas más adelante, fm. Morillo de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Elena Ortega de Da Costa (V), quien trabaja de bedel en la Escuela Daniel Navea y Humberto Da Costa (v), quien trabaja en le Ministerio del Ambiente, teléfono N° (0248) 414-70-28

2°) DELITO: COOPERADOR NECESARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 del Código Penal y 84 numeral 3 ejusdem, en agravio del ciudadano: RONALD JOSE PARRA CONTRERAS.

3°) SANCION IMPUESTA: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

4°) ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual se librará el oficio respectivo.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 26 de Marzo del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La libertad Asistida culminan el día 26 de Junio del año 2.010.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000002.