REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067

Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que en visita celebrada al sitio donde cumple la medida privativa de libertad, el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), él mismo manifestó que deseaba obtener el cómputo definitivo de las sanciones impuestas por el órgano jurisdiccional y el tiempo de cada una de ellas, encuadrando tal solicitud dentro de las nuevas circunstancias que hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 19 de Mayo del año 2.008 (F.199 al 201), para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el 05-08-90, de 18 años de edad, estudiante, residenciado por el Barrio Luisa Cáceres, detrás de la Escuela Gabriela Mistral, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Josefa Ines Jiménez (v) y Alirio Perales (v), sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso DORANTE RODRIGUEZ CELESTINO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Abril del año 2.008, cuando el adolescente de aquel entonces, en una riña ocurrida entre varias personas, atacó al hoy occiso con un objeto punzo cortante, ocasionándole la muerte.

2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: Se le impusieron como sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS, las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva cumplirá, la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea, bajo los siguientes términos: I) El primer año PRIVACION DE LIBERTAD, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem. II) El año subsiguiente cumplirá de manera simultanea las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y III) La IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle después de las 10:00 pm; prohibición de acercarse a las víctimas de la presente causa; prohibición de estar en sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se cumplirá por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas; LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE DETENCION: 05 de Abril del año 2.008, a las 7:00 pm.

5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El 05 de Abril del año 2.009, a las 7:00 pm.

6°) FECHA DE COMIENZO DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 06 de Abril del año 2.009. Las sanciones se cumplirán de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS: El día 06 de Abril del año 2.010.

8°) Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral (C.F.I)Amazonas informándole que el día 05 de Abril del año en curso, a las 7:00 pm, cesa la medida de privación de libertad para el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA)
9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal y al sancionado.

10°) Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, notificándole el inició de la medida de Libertad Asistida, por parte del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a partir del día 06 de Abril del año en curso.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.004-000067.