REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007
ASUNTO : XP01-D-2006-000007

Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 12 de Mayo del año 2.008 (F.169 al 171), para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, nacido el día 14-09-92, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.030.310, de profesión estudiante de 7to grado en la Unidad Educativa Bolivariana ubicada en Provincial del Estado Amazonas, residenciado en Provincial, era calle frente a la iglesia La Unción de Dios, casa S/N, del Estado Amazonas, hijo de Rosa Margarita Rojas (v), quien trabaja en el Ambulatorio de Provincial, teléfono N° (0426) 947-27-60 y Rene José Rodríguez Aguilera (v), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Octubre del año 2.005, cuando el adolescente imputado violó al niño víctima de la presente causa.

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: Se le impusieron como sanciones por el lapso de UN (1) AÑO, las siguientes: 1°) LA PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito del Estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem. 2°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: SEIS (6) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” ejusdem y 624 ibidem, como son: Continuar con sus estudios y presentar constancia de estudio. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se cumplirá por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE DETENCION: 18 de Abril del año 2.008. (F.138), pieza I.

5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El 25 de Septiembre del año 2.008, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, de veintitrés (23) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (F. 54 al 58), pieza I.

6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 26 de Septiembre del año 2.008.

7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 26 de Marzo del año 2.009.

8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y defensoría pública primera penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.006-000007.