REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATABAPO Y MANAPIARE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
SOLICITUD N° 13-2009
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: CARLINA ARVELO
SOLICITADO: REYNALDO GÜINARE
MOTIVO: COBRO DE DEUDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 03 DE MARZO DE 2009
I
Se inicia la presente solicitud mediante declaración de fecha 02 de marzo de 2009, de parte de la ciudadana CARLINA ARVELO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.606.361, quien expone que desde el mes de diciembre de 2008, el ciudadano REYNALDO GÜINARE (alias coyoyín) le debe CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) y no se los paga. El Tribunal cita al ciudadano REYNALDO GÜINARE, quien se compromete a pagar. El día 02 de marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARLINA ARVELO y declara: “Ciudadano Juez, en el día de hoy lunes, 02 de marzo del presente año, he recibido de manos del ciudadano REYNALDO GUINARE (coyoyín), la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), que me debía, lo cual motivó esta denuncia. Quedando de esta manera saldada la deuda que me tenía pendiente. Razón por la cual retiro la denuncia. Es todo”. De esta manera, y por efecto del pago efectuado, este Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA finiquitada la presente reclamación, todo conforme a lo establecido en los Artículo 1.283 y 1.282 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en San Fernando de Atabapo, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;
ABG. JORGE ANTONIO OROZCO NATERA
La Secretaria Accidental;
AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA
En esta misma fecha siendo las 1: 00 p.m. se público y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria Accidental;
AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA
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