REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATABAPO Y MANAPIARE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE ALIMENTOS (MANUTENCIÓN)
Artículo 511 - LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

San Fernando de Atabapo, 20 de marzo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE Nº E-2004-43
RECEPTORA DEL PAGO DE MANUTENCIÓN: GÓMEZ, MARIA ISABEL
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: GARRIDO OLIVERO, LEOBAS
BENEFICIARIO DE LA MANUTENCIÓN: GARRIDO GÓMEZ, MERLY YOANA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 20 DE MARZO DE 2009

I

Por la revisión efectuada al presente Expediente, se puede observar que el mismo ingresa a este Tribunal, procedente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, signado con el Nº 01-08-33, en fecha 07 de octubre de 2004; Nº 2004-43 de la nomenclatura de este Tribunal. Desde esa fecha al día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años; por lo que aquella adolescente de 14 años de edad, es hoy día una joven de dieciocho (18) años de edad; esta circunstancia subsume la presente causa dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Extinción de la Obligación de Manutención, la cual establece en su Artículo 383, Literal “b”: “Artículo 383.- Extinción: La Obligación de Manutención se extingue: …b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pueda extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En el caso de autos, queda demostrado que la ciudadana GARRIDO GÓMEZ, MERLY YOHANA, supra identificado, es mayor de dieciocho (18) años de edad, no padece ninguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento. Así se declara.
II

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GARRIDO OLIVEROS, LEOBAS para con la ciudadana GARRIDO GÓMEZ, MERLY YOHANA; más no así la obligación natural que persiste durante toda la vida entre padre e hija de asistirse y socorrerse mutuamente cuando las circunstancias así lo impongan. Dada la presente decisión este tribunal procede a notificar a las partes el contenido de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en San Fernando de Atabapo, a los veinte días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;





Abg. JORGE ANTONIO OROZCO NATERA

La Secretaria Accidental;




AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA

En esta misma fecha siendo las 10: 00 a.m. se público y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

La Secretaria Accidental;




AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA