REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATABAPO Y MANAPIARE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación


SOLICITUD: Nº 14-2009
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: LUÍS ARTURO RIVAS, AURA CELINA DELGADO, MAIKOL DARWIN RIVAS DELGADO, HUGO ALBERTO RIVAS DELGADO, FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, FRANK HERIBERTO RIVAS DELGADO, LUÍS RIVAS NAVAS.
SOLICITADOS: COROMOTO GARCÍA, HERIBERTO JORDÁN, JOSÉ HERIBERTO JORDÁN GARCÍA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CAUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 03 DE MARZO DE 2009

I
Se inicia la presente solicitud mediante declaración verbal de los ciudadanos: LUÍS ARTURO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.562.227; AURA CELINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.606.387; MAIKOL DARWIN RIVAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.424; HUGO ALBERTO RIVAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.215; FRANKLIN ALFREDO LUNA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.620.056; FRANK HERIBERTO RIVAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.216; LUÍS RIVAS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.469.210. En fecha 02 de marzo de 2009, a las nueve (09) de la mañana comparecen los ciudadanos supra identificados, para denunciar a la familia JORDÁN GARCÍA, sobre amenazas que esta familia infiere a los denunciantes, acusándolos de ser los causantes del accidente que ocurrió el domingo 01 de marzo de 2009 en la madrugada, hecho mediante el cual se incendio parte de la casa de la familia JORDÁN GARCÍA, por lo que piden que la familia JORDÁN GARCÍA presente pruebas donde fundamentan sus acusaciones de ser los causantes de dicho incendio y sino que se retracten. En horas de Despacho (2:30 p.m.) del día martes, 03 de marzo de 2009, se celebra una audiencia conciliatoria entre las partes, con la asistencia de la familia denunciada, integrada por los ciudadanos: COROMOTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.024.674; HERIBERTO JORDÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.945.527; JOSÉ HERIBERTO JORDÁN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.366; igualmente asisten los ciudadanos denunciantes supra identificados. Luego de una cordial conversación, quedó todo aclarado y se llegó a la conclusión de que no hubo más que un mal entendimiento. De todas maneras y a fin de evitar sucesos futuros, este Tribunal fija para todos los presentes una caución de buen comportamiento y respeto mutuo y les aconseja que cualquier diferencia que pueda surgir en lo adelante, sea resuelta por ante este Tribunal de manera amistosa y civilizada a fin de preservar los mas altos valores de amor, amistad, solidaridad, hermandad, respeto, consideración, que es característica fundamental de la gente de esta comunidad. Todos estuvieron de acuerdo y firmaron conformes. De esta manera, este Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA saldada la presente controversia, todo conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 895 ejusdem y 258 in fine Constitucional. Así se decide:

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de Municipio de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en San Fernando de Atabapo, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez;





ABG. JORGE ANTONIO OROZCO NATERA


La Secretaria Accidental;



AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA




En esta misma fecha siendo las 12: 00 m. se público y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


La Secretaria Accidental;




AILEN DEL C. GAVILAN ORTEGA