REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000786

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL VIVAS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.985.102 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:

“…del análisis de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se evidencia que los hechos objeto del proceso, concurre una causa de justificación, por cuanto el CAP. (ENB) MANUEL VIVAS MARTINEZ, al verificar que el ciudadano ING° LEOPOLDO BASTIDAS, transportaba en su vehiculo veinte (20) sacos de cemento, sin ningún tipo de documentación (factura, permiso o registro), que acredite la compra del material de construcción, procede a realizar la retención del material a la orden de la Fiscalía Primera del ministerio público, con el objeto de verificar la documentación que acredite la compra, por parte del ciudadano Ing° LEOPOLDO BASTIDAS, aunado a ello, se evidencia que la entrega material de los veinte (20) sacos de cemento, se hace efectiva al ciudadano CLARET BASTIDAS, por cuanto se evidencia de la documentación presentada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que el referido ciudadano, pertenece a la Directiva de la Constructora Sigma C.A., a quien según factura de control Nº 001530, de fecha 02Febrero2008, le fue despachada los veinte (20) sacos de cemento, por la Agencia de Festejos e Inversiones “Mis Sueños” …”

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que, en cuanto al hecho cometido por el ciudadano MANUEL VIVAS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.985.102, concurre una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL VIVAS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.985.102, por cuanto concurre una causa de no punibilidad, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000786