TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000936

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. NURBIA ARENAS AGUILLON, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda Y drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra LUÍS BELLO, y MIGUEL SANTIAGO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Salvaguarda Y drogas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…considera esta Representante Fiscal que si bien es cierto que en las actuaciones consta un Contrato de Arrendamiento con el No. 706 de fecha 01/04/03 a nombre de la ciudadana Fanny Letra no es menos cierto que consta en las actuaciones Oficio de fecha 28/05/08 emanado de la Sindicatura Municipal informando que el referido contrato de Arrendamiento se encuentra a nombre del ciudadano Miguel Briceño y cuyo lote de terreno se encuentra ubicado en el escondido. Asimismo señalan que no remiten Copia certificada de dicho contrato en virtud de que no existe expediente en sus archivos lo que imposibilita a esta Representante Fiscal practicar alguna diligencia como la toma de manuscritas de algunas personas adscritas a esa Sindicatura que hayan laborado para ese año o aun continúen prestando servicios, con el fin de realizar experticia grafotécnica y así se pudiera determinar si algún funcionario realizó tal contrato, pero es infructuoso realizar la misma en virtud de que no existe tal expediente…

Ahora bien, Todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta representación fiscal fundamento suficiente para concluir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SEREALIZO, lo cual debe entenderse necesariamente tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho, tal y como ocurre en el presente caso; razón por la cual esta Representación del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho, salvo mejor criterio de ese Despacho, es solicitar el Sobreseimiento de la causa y así solicito sea declarado expresamente por ese órgano jurisdiccional a su digno cargo” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LUÍS BELLO, y MIGUEL SANTIAGO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUÍS BELLO, y MIGUEL SANTIAGO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000936