REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000941

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano ANTONIO INFANTE QUIRINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.353, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


En fecha 29AGOST2002, se inicia la investigación de los presente hechos, por denuncia interpuesta por la ciudadana GERTRUDIS DE LEON DE SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.991

En fecha 08JUN2008, la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:
“… Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que el hecho denunciado por la ciudadana GERTRUDIS DE LEON DE SILVA, en fecha 29-08-2002, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO INFANTE QUIRINO, no es TÍPICO, toda vez que el mismo así como la conducta desplegada por el referido ciudadano, no se adecua en el Supuesto de Hecho de la norma sustantiva Penal, Código Penal, cuya investigación sea iniciable de oficio y sea de acción publica, en donde el Ministerio Público, como director del proceso penal pueda ordenar y dirigir la investigación, tendientes al total esclarecimiento del hecho y al establecimiento de la responsabilidad penal del autor…”

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que la conducta desplegada por la ciudadano ANTONIO INFANTE QUIRINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.353, no encuadra dentro de en ningún hecho típico previsto en la legislación penal venezolana, por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a la ciudadano ANTONIO INFANTE QUIRINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.297.353, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típico, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000941