REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000943
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000943


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano JAVIER ANTONIO VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V- 1.568.666 y JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V-8.902.349, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia policial de fecha 30-02-2001, formulada por el ciudadano ALFREDO ANTONO AZAVACHE JIMEMEZ, titular de la cédula de identidad V-10.924.501, ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en virtud que al folio doce (12), consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima ALFREDO ANTONO AZAVACHE JIMEMEZ, donde se determinó el carácter de las mismas como GRAVE.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES GARVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, comporta la aplicación de una pena de uno a cuatro años de prisión, cuya acción penal prescribe a los CINCO (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho 30-02-2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra los ciudadanos JAVIER ANTONIO VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V- 1.568.666 y JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V-8.902.349, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JAVIER ANTONIO VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V- 1.568.666 y JOSE DEL VALLE VASQUEZ BARRADES, Titular de la Cedula de Identidad V-8.902.349, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de ABRIL del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001206