REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000306
ASUNTO : XP01-P-2009-000306


Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…después de hacer una revisión del contenido de la presente Acta de Denuncia y demás recaudos anexos, considera que en el presente caso un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal, que de conformidad con lo establecido en el articulo 449 de la misma norma sustantiva, no podra ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada o de sus representante legales, (negritas y subrayados nuestro), no siendo en consecuencia potestad del Ministerio Público su enjuiciamiento… ” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEDRO FELIPE GARCÍA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.823.924, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA





XP01-P-2009-000306