REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000447
ASUNTO : XP01-P-2009-000447


Vista la solicitud incoada por la Dra. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Circunscripcional, mediante la cual manifiesta y requiere: “…de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal ordene que a través de la fuerza publica sean conducidas a esta Representación Fiscal las ciudadanas BETTY DEL CARMEN ORTUÑO TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.792.153 y YANEISY GUEVARA CASTILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.321.201, ambas residenciadas en el caserío Negra Hipólita, detrás del estadium El Escondido, el día viernes 13/03/09, a las 03:00 p.m., a los fines de tomarles declaración como Imputadas en el caso Nº 02-FS-2.126-07, nomenclatura de esta Fiscalía…”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa que efectivamente esa Representación Fiscal ha agotado la vía de la citación personal de las ciudadanas requeridas, siendo infructuosa la comparecencia de las mismas ante la Fiscalía a objeto de rendir declaración sobre la investigación que se adelanta, por lo tanto quien aquí decide considera llenos los extremos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el mandato de conducción requerido. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA