REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000972

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.946.996, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…una vez analizado las actuaciones que conforman el presente caso se evidenció que el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.946.996, efectivamente pertenece a la etnia indígena piaroa y si bien es cierto que se le retuvo producto aserrado, no es menos cierto que lo compró a otro ciudadano indígena perteneciente a la etnia Jivi, solo con la finalidad de construir su vivienda, siendo esta una de las formas en las que los indígenas se aprovechas de los recursos de la naturaleza y los utilizan para mantener sus costumbres ancestrales en cuanto a sus viviendas indígenas, aunado a ello, se demostró que el imputado de autos adquirió el producto forestal dentro del territorio de Venezuela, claro esta no posee facturas que amparen la compra, pero como requerírselas si su transacción la efectuó con otro indígena y entre ellos no es necesario tener documentación para avalar los acuerdos, ventas o pactos que realizan, así las cosas el delito atribuido a dicho ciudadano, como lo es el de Propagación Ilícita de Especies no se realizó ……” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.946.996, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FEDERICO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.946.996, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. MARGEYS CASANOVA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000972