REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000983

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. LUÍS JESUS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra YANILENI COROMOTO LARA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.499.157, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12JUN2008, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde se denuncia la presunta comisión de uno de los delitos de Lesiones Personales, establecido en el Código Penal vigente para el momento de los hechos, perseguible de oficio, en perjuicio de la Yolayde Estévez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.508.835, nunca se realizó, toda vez que del Reconocimiento Medico Legal practicado a la presunta victima arroja como conclusión PACIENTE SANA, ……” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra YANILENI COROMOTO LARA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.499.157, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a YANILENI COROMOTO LARA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.499.157, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. MARGEYS CASANOVA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000983