REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000249
ASUNTO : XP01-P-2008-000249


Vista la solicitud interpuesta por la abogado EDITA FRONTADO, en su condición de abogado de confianza de la ciudadana KATIUSKA MARIBEL ÁLVAREZ MERIDA, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACA: AVI-178, SERIAL DE CARROCERIA: 5G69VFV337014, SERIAL DEL MOTOR: VF337014, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

“…del análisis realizado a los documentos consignado por Usted a estos fines se evidencia la vulneración de los artículos 1690 y 1695 de nuestro Código Civil vigente por parte del ciudadano CARLOS JOSÉ CANALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.274.192, primer Apoderado del legitimo propietario del vehículo que nos ocupan, ciudadano: LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO…; “….Razón por la cual quien suscribe se encuentra imposibilitado de realizarle la entrega del vehículo requerido, toda vez que los documentos consignados por Usted no acreditan el derecho de propiedad de su persona sobre el bien en cuestión”. (Sic)

De la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el vehículo en referencia, pertenece al ciudadano LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO, titular de la cedula de Identidad Nº 10.379.136, según el titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 5G69VFV337014-2-1, de fecha 11 de Abril de 1994, y los datos del vehículo son los siguientes: PLACA: AVI-178, SERIAL DE CARROCERIA: 5G69VFV337014, SERIAL DEL MOTOR: VF337014, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR.

Así las cosas, se puede observar de dichos documentos, que el ciudadano LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO, titular de la cedula de Identidad Nº 10.379.136, propietario del vehiculo, otorgó Poder Especial al ciudadano CARLOS JOSÉ CANALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.274.192, por ante la Notaría Pública Decimacuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, sobre el referido Vehiculo, en fecha 30 de Abril de 2003, el cual quedó notariado e inserto bajo el N° 75, en el Tomo: 56, de los libros llevados por antes esa Notaria. Del mismo modo, se puede observar que, el ciudadano antes mencionado, sustituyó el poder que le fue conferido por el ciudadano LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO, en la persona del ciudadano EDGAR DE JESUS SEVILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.265.995, por ante la Notaría Pública de Calabozo del estado Guarico, en fecha 26 de Noviembre de 2003, el cual quedó notariado e inserto bajo el N° 86, en el Tomo: 43, de los libros llevados por antes esa Notaria. Igualmente el ciudadano EDGAR DE JESUS SEVILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.265.995, sustituyó el poder que le fue conferido, en la persona KATIUSKA MARIBEL ÁLVAREZ MERIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.058.817, por ante la Notaría Pública de Calabozo del estado Guarico, en fecha 14 de Enero de 2004, el cual quedó notariado e inserto bajo el N° 54, en el Tomo: 02, de los libros llevados por antes esa Notaria.

Ahora bien, se puede observar, del poder que el ciudadano LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO, titular de la cedula de Identidad Nº 10.379.136, propietario del vehiculo PLACA: AVI-178, SERIAL DE CARROCERIA: 5G69VFV337014, SERIAL DEL MOTOR: VF337014, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, otorgó por ante la Notaría Pública Decimacuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, sobre el referido Vehiculo, al ciudadano CARLOS JOSÉ CANALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.274.192, en fecha 30 de Abril de 2003, y que quedó notariado e inserto bajo el N° 75, en el Tomo: 56, de los libros llevados por antes esa Notaria, que el poderdante NO FACULTÓ al apoderado, ciudadano CARLOS JOSÉ CANALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.274.192, para que sustituyera en otra persona, el poder que le fue conferido; por lo cual, las sucesivas sustituciones que se realizó del poder que primigeniamente hizo el propietario del vehiculo LUÍS JOSÉ NUÑEZ GALINDO, titular de la cedula de Identidad Nº 10.379.136, en la persona de CARLOS JOSÉ CANALES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.274.192, y que este hizo, en la persona de EDGAR DE JESUS SEVILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.265.995 y que este a su vez realizó en la persona de KATIUSKA MARIBEL ÁLVAREZ MERIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.058.817, fueron otorgados sin la facultad expresa para ello, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, por no facultad sobre el mismo, todo de conformidad a los artículos 1688, 1689 Y 1692 del Código Civil de Venezuela. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho EDITA FRONTADO, en su condición de abogado de confianza de la ciudadana KATIUSKA MARIBEL ÁLVAREZ MERIDA, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo PLACA: AVI-178, SERIAL DE CARROCERIA: 5G69VFV337014, SERIAL DEL MOTOR: VF337014, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONZA, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1985, USO: PARTICULAR, por no facultad sobre el mismo, todo de conformidad a los artículos 1688, 1689 Y 1692 del Código Civil de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA LA ROSA






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001508
ASUNTO : XP01-P-2008-001604