REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000774

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, DR. VÍCTOR MELENDEZ, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 21 de Mayo del 2008, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional…;
A tal fin, anexo constante de cuatro (04) folios útiles, copia del dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-08/0842, de fecha 06/06/2008…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. VÍCTOR MELENDEZ, en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 21 de Mayo del 2008, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, para el día 17 de Abril de 2009. TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y para la consiguiente destrucción.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000774