REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000233
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000233


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. EVELIS MUÑOZ, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 13 del Febrero del año 2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.137 y DELVIS JOSE ARACA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.879, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana COVA LARA YASMIRA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, calificación jurídica que no fue acogida por el tribunal y se le atribuyeron a los hechos una Calificación Jurídica Provisional, a saber, ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y La Privación Judicial Preventiva De Libertad contra los ciudadanos DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.137 y DELVIS JOSE ARACA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.879, por estar llenos los extremos de los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que: “… por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en los hechos…”; y procedió en consecuencia al Decreto el Archivo Fiscal de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, “sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción a los fines legales consiguientes”.

Ahora bien, siendo así, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA DECRETADO POR LA FISCALIA DEL MNISTERIO PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ACUERDA Homologar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los ciudadanos DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.137 y DELVIS JOSE ARACA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.879, y se Ordena Librar Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos DOUGLAS JACKSON SULVARAN CUDEMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.201.137 y DELVIS JOSE ARACA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.879 TERCERO: Notifíquese a las partes y a la Victima.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2009-000233