REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000249
ASUNTO : XP01-P-2009-000249


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO FLOREZ QUIROGA, titular de Cedula de Identidad Nº 13.714.405, debidamente asistido por su abogado de confianza, abg. DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 125.839, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: F-350, Año de Modelo: 1980, Placa: 04Y-XAA, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Color: amarillo, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Serial del Motor: 6CIL; Serial de Carrocería: AJF37W4367.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:

“…considera no procedente la entrega del vehiculo Marca Ford, Modelo F-305 Tipo Furgon Año 1980, Color Amarillo, Placas 04YXAA, ello en virtud de que las experticias practicadas al mencionado vehículo, las resultas de estas arrojan que la chapa identificadora del serial de carrocería que se encuentran en el borde de la puerta izquierda se encuentra desincorporada…”. (Sic)

De la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que el hoy solicitante, alega en su escrito, ser el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A., y que el vehículo el cual hoy se solicita, es propiedad de la referida compañía.

En razón de ello, este Juzgado, en fecha 06MAR2009, dictó auto en el cual, le requirió al solicitante se sirviera consignar en original y copia el Acta de Asamblea General de Accionistas, en la cual aparezca reflejada la vigencia de la Junta Directiva de la Empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A.; siendo consignados los mismos en fecha 12MAR2009.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hizo del referido Documento Constitutivo de la Empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A., se pude observar en Titulo IV, referente a la Administración, Cláusula Décima, lo siguiente: “La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán cinco (05) años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.”

Así las cosas, de la revisión que se efectuó del Acta Constitutiva de la compañía CONSTRUCTORA TRAYEX C.A., conforme a la Cláusula Décima, en la que se evidencia que “la dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán cinco (05) años en el desempeño de sus funciones…”; en consecuencia el ciudadano ORLANDO FLOREZ QUIROGA, titular de Cedula de Identidad Nº 13.714.405, no tiene la facultad legal para representar a la referida compañía, por cuanto no esta vigente la Junta Directiva de la Empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A.; ya que el lapso de de vigencia de la misma se encuentra vencido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, en virtud que el solicitante el ciudadano ORLANDO FLOREZ QUIROGA, titular de Cedula de Identidad Nº 13.714.405, no tiene la facultad legal para representar a la referida compañía, en razón de que no se encuentra vigente la Junta Directiva de la Empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO FLOREZ QUIROGA, titular de Cedula de Identidad Nº 13.714.405, en razón de no tener la facultad legal para representar a la compañía, por cuanto no se encuentra vigente la Junta Directiva de la Empresa CONSTRUCTORA TRAYEX C.A., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil Nueve.198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000249