REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000448
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000391

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO BARRIOS, las cuales cursan por ante este Tribunal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 07MARZ2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2009-000391, seguido al imputado RUBEN DARIO QUINTERO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 22.323.544, y otro, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 08MARZ2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares de presentación periódica, por la presunta comisión del delito de Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el articulo 63, en concordancia con el artículo 3 numeral 4° de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, en fecha 12MARZ2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-P-2009-000448, seguido al imputado RUBEN DARIO QUINTERO BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 22.323.544, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 12MARZ2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO SEGUNDO.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de amabas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2009-000391 a la causa XP01-P-2009-000448. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2009-000391 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2009-000448, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Líbrense lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA,

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000448
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000391